Lo hizo a través de la resolución 58/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial, en la que se instruyó a Edenor y Edesur a que "se abstengan de suspender el suministro a aquellas personas usuarias" que tengan deuda originadas por las restricciones adoptadas desde marzo de 2020.
Esta medida está pensada para sostener el servicio en aquellos consumidores en los que se ha originado o agravado una deuda durante la vigencia del aislamiento social o el distanciamiento social dispuestos por la pandemia de coronavirus.
La resolución estableció también que las empresas deberán informar el monto que las personas usuarias mantienen como saldo adeudado, al 31 de diciembre del 2020, y las deudas que se originaron entre el 1 de enero y el 28 de febrero del 2021, para que dichos montos puedan ser percibidos conforme a las pautas que establezca el Ente.
Esta decisión busca "velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad del servicio público de distribución eléctrica, ponderando la realidad socioeconómica de las personas usuarias", expresó el ENRE.
"Del mismo modo, tiende a evitar la exclusión de numerosas personas usuarias de los servicios públicos de energía eléctrica, lo cual significaría un agravamiento del perjuicio social producido por la pandemia", concluyó el organismo.